Certificación de las Cartas Electrónicas y del Sistema ECDIS.
Para asegurar que un determinado equipo con Sistema de Información y Visualización de la Carta Electrónica (ECDIS) diseñado para su uso a bordo, está en condiciones de ser usado para navegar debe superar procedimientos de homologación y comprobación, desarrollados por la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), basándose en las Normas de funcionamiento de la Organización Marítima Internacional (OMI) y aplicando los requisitos de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), "Especificaciones Sobre Contenido Cartográfico y Aspectos de Presentación de ECDIS" y el "Estándar de Transferencia de la OHI para Datos Hidrográficos Digitales".
Para reconocer un ECDIS oficial se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
Cada Carta de Navegación Electrónica (ENC) oficial se identifica mediante un identificador de 8 caracteres, p. ej. AR201130
-Los dos primeros caracteres indican el productor, p. ej. AR para Argentina.
-El tercer carácter (un número entre 1 y 6) indica el propósito para la navegación: 1 Global, 2 General, 3 Costera, 4 Aproximación, 5 Portuaria, 6 Amarre.
-Los últimos 5 caracteres son alfanuméricos y son un identificador exclusivo.
Aspectos Legales.
Las enmiendas del SOLAS (año 2000) han entrado en vigor, introduciendo en el nuevo Capítulo V (SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN) grandes modificaciones con respecto a esto, en especial en cuanto al uso de la cartografía náutica, legalizando su representación en pantalla como equivalente a la carta náutica de papel, siempre y cuando se cumplan determinadas normas.
El Capítulo V antes de las enmiendas en cuestión, en su regla 20 (PUBLICACIONES NÁUTICAS), establecía que a bordo del buque debían existir, todo ello debidamente actualizado, cartas náuticas, derroteros, libros de faros, avisos a los navegantes, tablas de mareas y cualquier otra publicación náutica necesaria para el viaje proyectado.
La Regla 1 (ÁMBITO DE APLICACIÓN) indicaba que salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en el Capítulo V, era aplicable a todos los buques en la realización de cualquier viaje a excepción de los buques de guerra y de los que navegan por los Grandes Lagos de América del Norte. Esta situación producía dos problemas: hasta donde llegaba el alcance de la palabra "buque", y la ausencia de las palabras "publicadas oficialmente" para el caso de las publicaciones mencionadas, arrojando cierto grado de ambigüedad sobre el origen y alcances en cada caso.
El nuevo Capítulo V define el uso de la cartografía oficialmente publicada en su Regla 2, y en esa misma regla define a la palabra buque, como "cualquier buque o nave independientemente de su tamaño y propósito".
La Regla 19 apartado 2.1.4 del nuevo Capítulo V, establece que entre otros aparatos y sistemas náuticos de abordo, todo buque, independientemente de su tamaño, tendrá:"cartas y publicaciones náuticas para planificar y presentar visualmente la derrota del buque para el viaje previsto y trazar la derrota y verificar la situación durante el viaje, se podrá aceptar que un sistema de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) si este satisface las prescripciones relativas a la obligación de llevar cartas náuticas".
De este apartado surge como mandatorio que se debe tener a bordo cartografía náutica y esta debe ser oficial (Regla 2) y que además debe ser apropiada y actualizada periódicamente.
Damarys Villegas.
C.I.:17.760.398
Para asegurar que un determinado equipo con Sistema de Información y Visualización de la Carta Electrónica (ECDIS) diseñado para su uso a bordo, está en condiciones de ser usado para navegar debe superar procedimientos de homologación y comprobación, desarrollados por la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), basándose en las Normas de funcionamiento de la Organización Marítima Internacional (OMI) y aplicando los requisitos de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), "Especificaciones Sobre Contenido Cartográfico y Aspectos de Presentación de ECDIS" y el "Estándar de Transferencia de la OHI para Datos Hidrográficos Digitales".
Para reconocer un ECDIS oficial se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
Cada Carta de Navegación Electrónica (ENC) oficial se identifica mediante un identificador de 8 caracteres, p. ej. AR201130
-Los dos primeros caracteres indican el productor, p. ej. AR para Argentina.
-El tercer carácter (un número entre 1 y 6) indica el propósito para la navegación: 1 Global, 2 General, 3 Costera, 4 Aproximación, 5 Portuaria, 6 Amarre.
-Los últimos 5 caracteres son alfanuméricos y son un identificador exclusivo.
Aspectos Legales.
Las enmiendas del SOLAS (año 2000) han entrado en vigor, introduciendo en el nuevo Capítulo V (SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN) grandes modificaciones con respecto a esto, en especial en cuanto al uso de la cartografía náutica, legalizando su representación en pantalla como equivalente a la carta náutica de papel, siempre y cuando se cumplan determinadas normas.
El Capítulo V antes de las enmiendas en cuestión, en su regla 20 (PUBLICACIONES NÁUTICAS), establecía que a bordo del buque debían existir, todo ello debidamente actualizado, cartas náuticas, derroteros, libros de faros, avisos a los navegantes, tablas de mareas y cualquier otra publicación náutica necesaria para el viaje proyectado.
La Regla 1 (ÁMBITO DE APLICACIÓN) indicaba que salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en el Capítulo V, era aplicable a todos los buques en la realización de cualquier viaje a excepción de los buques de guerra y de los que navegan por los Grandes Lagos de América del Norte. Esta situación producía dos problemas: hasta donde llegaba el alcance de la palabra "buque", y la ausencia de las palabras "publicadas oficialmente" para el caso de las publicaciones mencionadas, arrojando cierto grado de ambigüedad sobre el origen y alcances en cada caso.
El nuevo Capítulo V define el uso de la cartografía oficialmente publicada en su Regla 2, y en esa misma regla define a la palabra buque, como "cualquier buque o nave independientemente de su tamaño y propósito".
La Regla 19 apartado 2.1.4 del nuevo Capítulo V, establece que entre otros aparatos y sistemas náuticos de abordo, todo buque, independientemente de su tamaño, tendrá:"cartas y publicaciones náuticas para planificar y presentar visualmente la derrota del buque para el viaje previsto y trazar la derrota y verificar la situación durante el viaje, se podrá aceptar que un sistema de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) si este satisface las prescripciones relativas a la obligación de llevar cartas náuticas".
De este apartado surge como mandatorio que se debe tener a bordo cartografía náutica y esta debe ser oficial (Regla 2) y que además debe ser apropiada y actualizada periódicamente.
Damarys Villegas.
C.I.:17.760.398

1 comentario:
Buenos dìas,Damarys, LO QUE ESTA FALTANDO A TUS ARTICULOS, ES LA FUENTE Y AUTORES QUE LO SOPORTAN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN CLASE.
DISEÑO bLOG,CONTENIDO. COMENTARIO AL ARTÍCULO QORLANDO.
CALIFICACIÓN.
18 PUNTOS
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