miércoles, 23 de julio de 2008

Enmiendas del COLREG

Convenio realizado en Londres el 20-10-72, entrando en vigor el 15-07-77. El convenio consta de 9 artículos, 1 reglamento con 38 reglas que están divididas en 5 partes (generalidades, reglas de rumbo y gobierno, luces y marcas, señales acústicas y luminosas y exenciones) y cuatro anexos: posición y características técnicas de las luces y marcas; señales adicionales para los buques de pesca que se encuentren pescando muy cerca uno de los otros; detalles técnicos de los aparatos de señales acústicas, de conformidad con la parte D del reglamento; y señales de peligro.

El convenio ha sufrido cuatro enmiendas las cuales todas han entrado en vigor. La primera, del 19-11-1981 (Que entro en vigor el 01-06-1983) modifico en convenio con el objeto de que los buques que realicen diversas operaciones de seguridad, tales como el dragado o levantamientos hidrográficos, hagan esas funciones con dispositivos de separación de tráfico. La segunda enmienda es de 19-11-1987(entrando en vigor el 19-11-1989) y afecto principalmente las reglas 1-e (extendiendo el ámbito de aplicación del convenio a los buques de construcción especial);3-h(redefiniendo el concepto de buques restringido por su calado) y la regla 10-c(que redefine los dispositivos de separación del trafico.

La tercera enmienda se realizo el 19-10-1989(vigente a partir del 19-04-1991), en donde se modifico en convenio a los fines delimitar el uso innecesario en la navegación costera. La ultima modificación, del 04-11-1993 entro en vigor el 04-11-1996, relativa principalmente, a la ubicación de las luces.

El convenio COLREG es el instrumento preventivo por excelencia para evitar abordaje o colisiones en el mar, entendiéndose por abordaje, el choque de una embarcación con otra, sea por dolo, culpa o caso fortuito.

El convenio se aplica a todos los buques que se encuentren en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ellas y sean practicables por los buques de navegación marítima, entendiéndose por buque, según la regla 3 toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y os hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.

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